¿Es obligatorio tributar en el país de destino?

 

Una pregunta habitual de los trabajadores desplazados es si deben tributar en el país de destino.
La Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el segundo apartado del artículo 7 p) detalla entre los requisitos:
“Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.”

De forma literal la ley especifica que en el territorio de destino se aplique un impuesto similar al de la renta, aunque en ningún caso exige que el contribuyente tribute en dicho país por ese impuesto.
Muchas son las consultas vinculantes que así lo interpretan. A modo de ejemplo, la consulta vinculante V2430-12 dice lo siguiente:
“Respecto de si es necesario que los rendimientos del trabajo hayan tributado en el extranjero, debe señalarse que el precepto únicamente exige que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este Impuesto y no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, no que sean gravados de manera efectiva en el mismo, considerándose cumplido este requisito, en particular, cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información”

A modo de resumen, en el caso de que el país de destino tenga un convenio con España para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información se da automáticamente por cumplido este requisito. En el caso de países con los que no exista convenio deberá demostrarse la existencia de un impuesto análogo al de la renta, aunque en ningún caso se requiere que se tribute por él.

 


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