¿Las rentas de cuántos años podemos rectificar?

 

La Ley General Tributaria determina:
“Artículo 66 Plazos de prescripción
Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:
a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.”

Por lo tanto, el contribuyente tiene derecho a solicitar una modificación de su declaración de la renta antes de que ésta haya prescrito. Por ejemplo, a fecha 01/12/2016 un contribuyente podrá rectificar las declaraciones de la renta de los años 2012, 2013, 2014 y 2015.

Se debe tener en cuenta que el plazo de los 4 años computa a partir del día siguiente al día en que finaliza el plazo para presentar la declaración (30 de junio), independientemente de la fecha real de presentación. Por ejemplo, una declaración de la renta del año 2012 que se ha presentado el día 2 de mayo de 2013 prescribirá el día 1 de julio de 2017.

En el caso de que la Administración haya abierto con posterioridad una declaración de la renta (para modificar algún importe declarado de forma incorrecta) el plazo de los cuatro años empezará a computarse desde la fecha en que finalizara el procedimiento.

En conclusión: el contribuyente siempre podrá rectificar la renta de los últimos 4 años. En el caso de haber tenido alguna liquidación por parte de la Agencia Tributaria es posible que incluso se pueda rectificar algún ejercicio más.

 


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