Exención 7p del IRPF a trabajadores expatriados en empresas del mismo grupo

 

El artículo 7p de la Ley sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas comenta, en relación a la vinculación entre empresas, lo siguiente:
“Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, deberán cumplirse los requisitos previstos en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.”

Si nos remitimos a la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014):
“5. En el supuesto de prestaciones de servicios entre personas o entidades vinculadas, valorados de acuerdo con lo establecido en el apartado 4, se requerirá que los servicios prestados produzcan o puedan producir una ventaja o utilidad a su destinatario. (…)”

Distintas consultas vinculantes han tratado casos de vinculación entre empresas, como es el caso de la V0228-12:
“A este respecto, debe señalarse que con carácter general, para responder a la cuestión de si un miembro del grupo ha prestado o no un servicio, ejerciendo tal actividad en beneficio de uno o varios miembros del grupo, habría que determinar si la actividad supone un interés económico o comercial para un miembro del grupo que refuerza así su posición comercial. Es decir, si, en circunstancias comparables, una empresa independiente hubiera estado dispuesta a pagar a otra empresa independiente la ejecución de esta actividad o si la hubiera ejecutado ella misma internamente. Si la actividad no es de las que una empresa independiente hubiera estado dispuesta a pagar por ella o hubiera ejecutado ella misma, no debería, en general, considerarse que el servicio se ha prestado.”

Por lo tanto, se deberá demostrar que el servicio se ha prestado realmente, que produzca una ventaja para el destinatario y que en circunstancias comparables habrían estado dispuestos a contratar estos servicios a una empresa independiente. Deberíamos analizar cada caso concreto para tener en cuenta el tipo de servicio prestado, vinculación del destinatario, si hay algún tipo de refacturación de costes del desplazamiento entre las compañías, y otros aspectos que pudieran demostrar la necesidad del servicio.

Para analizar con detalle su caso, puede contactar con nosotros a través de nuestro formulario.

 


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