¿En caso de no permanecer todo el año en el extranjero, se prorratea el límite de 60.100 euros?

En el artículo 7 p) de la Ley del IRPF en que se detallan los requisitos a cumplir para poder aplicar la exención a trabajadores desplazados. Entre los requisitos encontramos el siguiente:
“La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento.”

El límite fijado de 60.100 euros es para cada año natural, independientemente de si un trabajador ha permanecido en el extranjero todo el año o solamente unos meses; por lo tanto, en ningún caso debe prorratearse el límite en proporción al tiempo de desplazamiento.

En un gran número de consultas vinculantes se precisa que será de aplicación la exención, con anotaciones como “Todo ello con un límite máximo de 60.100 euros anuales” o “Por tanto, bajo la consideración de la consultante como persona física con residencia fiscal en España, al cumplirse los requisitos para la aplicación de la exención prevista en el artículo 7 p) de la LIRPF, estarán exentos, con el límite de 60.100 euros anuales, los rendimientos del trabajo obtenidos por la consultante por los trabajos efectivamente realizados en el extranjero.”

 


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