Para el caso de personas que trabajan a bordo de buques mercantes, cruceros o barcos existen distintas consultas vinculantes, aunque se tratan cuestiones muy concretas que no son aplicables a la mayoría de trabajadores.
La consulta vinculante V2777-10 trata el caso de un patrón de un buque atunero congelador propiedad de una sociedad española que se desplaza a aguas internacionales y a las costas de distintos países africanos. En este caso no es de aplicación el artículo 7 p) debido a que la empresa beneficiaria es española, y por lo tanto no se cumple uno de los requisitos imprescindibles.
En la consulta vinculante V0407-15 el consultante es capitán de una embarcación con actividad de chárter náutico, empleado por una empresa portuguesa que presta servicio a empresas extranjeras organizando viajes de negocios. En el caso de que el cliente final sea extranjero y la embarcación se desplace a aguas de países con Convenio con España se puede aplicar la exención a trabajadores desplazados.
La consulta vinculante V1852-12 trata el caso de la tripulación de un buque propiedad de una empresa situada en Reino Unido que desarrolla su actividad pesquera en aguas de las Islas Falklands o Malvinas. No se acepta la aplicación de la exención debido a que el país de destino, las Malvinas, son consideradas un paraíso fiscal.
En la consulta vinculante V2430-12 se trata el caso de la tripulación de un crucero propiedad de una compañía americana que se desplaza por distintos países del Caribe. Se cumplen los requisitos para aplicar la exención debido a que la compañía beneficiaria es extranjera y a que los países por donde se desplaza el crucero tienen Convenio con España.
En la consulta vinculante V0219-10 se analiza el caso de un ingeniero que trabaja a bordo de un barco para una empresa inglesa. El consultante permanece seis meses al año en el barco, por lo que todo su trabajo se realiza siempre en el barco. En este caso la Agencia Tributaria acepta la aplicación de la exención debido a que la empresa contratante es extranjera, debiendo cumplir el requisito que el país de destino tenga Convenio con España (en este caso se desplaza por distintos países), y además se determina la aplicación de la exención al 100% del sueldo (con el límite de 60.100 euros) debido a todo el trabajo se realiza en el barco, aunque medio año permanezca en tierra (este tiempo se consideran vacaciones). Se aborda un caso muy similar en la consulta V2090-14, en que las conclusiones son las mismas.
Se debería analizar detalladamente caso por caso para conocer con exactitud la situación de cada contribuyente, puesto que la aplicación de la exención dependerá de la empresa contratante y de los países por donde se desplace el buque. Si quiere que analicemos su caso concreto no dude en contactar con nosotros.