¿En el cálculo de días de desplazamiento, se deben tener en cuenta los días de viaje?

Únicamente deberán tenerse en cuenta los días en que efectivamente se ha trabajado en el país de destino.

Como ejemplo para conocer la percepción de la Agencia Tributaria se copia un fragmento de la “Instrucción 1/2016, de 6 de abril, de la Dirección General de Hacienda por la que se establecen determinados criterios para la aplicación de la Norma Foral 13/2013 de Bizkaia”, donde se establecen las siguientes instrucciones en cuanto al cálculo de días para la exención a trabajadores desplazados:

“A estos efectos, no pueden computarse como días de estancia en el exterior los invertidos en el desplazamiento, tanto de ida como de vuelta. Con lo que únicamente han de tenerse en cuenta los días durante los cuales el empleado se encuentre fuera de España para efectuar las prestaciones transnacionales de servicios. (…) No obstante, la aplicación de este criterio no impide computar como días de estancia en el exterior, los de llegada y salida del país de que se trate, siempre que el contribuyente haya prestado sus servicios en ellos durante la jornada laboral.”

Por lo tanto, es importante tener en cuenta las horas de salida y llegada de los vuelos, además de cualquier otra documentación que justifique todos los días que realmente se ha trabajado en el destino.

 


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