¿Se puede aplicar la exención del 7p para trabajos realizados a distancia?

El artículo 7 p) deja claro que la exención incluye “Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero”.

En relación a los trabajos a distancia existen distintas posibilidades:

-Trabajo desde el extranjero para una empresa española: Si el trabajador está realmente ubicado en el extranjero, pero realiza trabajos a distancia para una empresa española, no será de aplicación la exención debido a que se incumple el requisito que el trabajo beneficie a una empresa extranjera.

-Trabajo desde España contratado por una empresa extranjera: Si el teletrabajo se realiza contratado por una empresa extranjera, pero el trabajador permanece en España se incumple el requisito de “trabajos efectivamente realizados en el extranjero”. En el caso que el trabajador se desplace de forma habitual al extranjero habría que valorar el caso, puesto que es posible que el sueldo proporcional de los días de desplazamiento sí que cumpla los requisitos de la exención.

En otros casos más complejos es imprescindible analizar a fondo el cumplimiento de los requisitos, revisando también la documentación que se puede aportar para justificar la aplicación de la exención. Pueden contactar con nosotros en caso de dudas.

 

 


Solicítenos un presupuesto

Preparamos un presupuesto personalizado. Sin ningún compromiso, adaptado a sus necesidades.

Solicitar