¿Existe un mínimo de días de desplazamiento para poder aplicar la exención?

La exención a trabajadores desplazados contenida en el artículo 7 p) es de aplicación para todos los días efectivamente trabajados en el extranjero. La normativa así lo establece:
“La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento.”

En ningún caso se ha marcado un número mínimo de días anuales en que se debe permanecer desplazado, y por ese motivo se puede solicitar la exención, aunque el periodo de tiempo de desplazamiento haya sido corto.

 

 


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