Las dietas no están exentas pasados 9 meses en un mismo destino

 

Las percepciones que sin lugar a dudas se encuentran de forma más habitual exceptuadas de tributación en el impuesto sobre la renta son las dietas percibidas en concepto de manutención y estancia durante un desplazamiento por motivos de trabajo.

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que las dietas percibidas tributan (artículo 17.1.d), aunque existen unos límites exentos que se regulan en el Reglamento. Los importes iguales o inferiores a esos importes se consideran por lo tanto exentos.

En el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aparte de determinar los límites exentos, en su artículo 9 también se marca una limitación que en muchas ocasiones no se tiene en cuenta:
“Asignaciones para gastos de manutención y estancia. Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia. Salvo en los casos previstos en la letra b) siguiente, cuando se trate de desplazamiento y permanencia por un periodo continuado superior a nueve meses, no se exceptuarán de gravamen dichas asignaciones. A estos efectos, no se descontará el tiempo de vacaciones, enfermedad u otras circunstancias que no impliquen alteración del destino”

Por lo tanto, en el caso de permanecer desplazados en un mismo destino durante más de 9 meses todas las dietas percibidas en concepto de manutención y estancia pasarán a sumarse a las retribuciones obtenidas, por lo que deberemos tributar también por ellas.
En los casos en que pueda aplicarse la exención a trabajadores desplazados (artículo 7p de la ley del IRPF) en el límite anual de los 60.100 euros deberemos tener en cuenta también las dietas obtenidas.

 


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