¿Es mejor aplicar la exención del 7p o el Régimen de excesos?

 

El artículo 7p de la Ley de la Renta trata la exención a trabajadores desplazados. Dicho artículo también limita la exención en el siguiente aspecto:
“Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el reglamento de este impuesto, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención.”
El régimen de excesos está detallado en el artículo 9.A.3.b:
“4.º El exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España.
Lo previsto en esta letra será incompatible con la exención prevista en el artículo 6 de este Reglamento.”

Por lo tanto, en el caso de los trabajadores que tengan un plus de expatriación o algún tipo de bonificación en su sueldo por el hecho de permanecer desplazados en el extranjero podrán plantearse si es más conveniente aplicar el artículo 7p o el régimen de excesos, puesto que son incompatibles y no es posible aplicar ambos.

A través del artículo 7p se conseguirá una exención por las retribuciones cobradas durante el desplazamiento (con el límite anual de 60.100 euros), y con el régimen de excesos las rentas exentas serán las que se hayan cobrado como “plus de expatriación” pero sin un límite anual.
No existe una regla universal respecto a qué opción es mejor, por lo que se deberán calcular las dos opciones, teniendo en cuenta el salario, pluses y días de desplazamiento, con el fin de establecer cuál es más beneficiosa para el contribuyente teniendo en cuenta los importes cobrados por expatriación y el sueldo cobrado por los días que se haya permanecido desplazado.

Si quiere valorar su caso concreto puede contactar con nosotros para calcular ambas opciones.

 


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