¿Qué es el modelo 720 y quién debe presentarlo?

 

En el modelo 720 el contribuyente debe informar de los bienes y derechos situados en el extranjero que posea a 31 de diciembre de cada ejercicio.

Bienes y derechos que se deben declarar:
– Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero
– Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero
– Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero

 

Están obligados a presentar el modelo 720 aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.
No existirá obligación de informar de aquellos grupos en los que la suma de los bienes no supere los 50.000 euros.
En caso de superar ese importe se deberán informar todos los bienes que lo integran. En los años posteriores únicamente se declararán los grupos donde haya habido un incremento de 20.000 euros respecto la anterior declaración.

El límite anteriormente detallado en el caso de cuentas en entidades financieras se deberá revisar teniendo en cuenta el saldo medio del año y el saldo a 31 de diciembre. Si en cualquiera de los dos casos supera el límite estarán obligados a declarar dicho grupo.

 

¿Cuándo se presenta el modelo 720?
El modelo se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo.

 

La Agencia Tributaria dispone de una sección para resolver las principales dudas: Preguntas frecuentes

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