Artículo 7p: ¿Cómo deben contarse los días? ¿Se deben contar únicamente días laborables o también festivos?

En la Ley del IRPF y en el Reglamento correspondiente únicamente se especifica que “Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año”, y por lo tanto no detalla si deben contarse los días no laborables.

En distintas consultas vinculantes se ha confirmado que el cálculo de días de desplazamiento deberá también contabilizar los días festivos, con la excepción de que el trabajador permanezca desplazado por motivos personales (disfrutar de un periodo de vacaciones, …).

En la consulta vinculante V2537-14 podemos encontrar la siguiente respuesta:
“Para determinar la parte de las retribuciones no específicas obtenidas por el trabajador en el año del desplazamiento que gozan de exención se tomará el número de días naturales que efectivamente el trabajador haya estado desplazado en el extranjero para realizar la prestación de servicios transnacional, incluyendo los días no laborables. Por el contrario, no se computarán los días no laborables (festivos, fines de semana o períodos vacacionales) que el trabajador permanezca en el extranjero por motivos particulares antes del inicio de los trabajos o una vez finalizados los mismos, ni tampoco los períodos vacacionales que el trabajador hubiera disfrutado en el extranjero.”

 

 

 


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