En el artículo 7 p) se regulan los requisitos para aplicar la exención a trabajadores expatriados. En concreto existe el siguiente requisito:
“2.º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.”
Por lo tanto, se detalla claramente que el requisito es que exista un impuesto análogo al del IRPF en el país de destino, aunque en el caso de tener Convenio para evitar la Doble Imposición no será necesario justificarlo.
En el caso de encontrarse en un país sin Convenio deberemos justificar la existencia de un impuesto sobre la renta para poder aplicar la exención prevista en el 7p, aunque tal y como se comenta en un artículo específico no es necesario que se tribute en dicho país.