Asesoramiento y gestión entorno a la exención prevista en la normativa del IRPF (art. 7p, régimen de excesos y dietas) para trabajadores que son desplazados temporalmente al extranjero para el desempeño de sus funciones.
Cada vez son más las empresas que envían a sus trabajadores a prestar servicios fuera del territorio español, y en muchas ocasiones se desconocen las oportunidades fiscales que existen. La aplicación de dichas medidas supone un importante estímulo económico para el trabajador desplazado, sin que ello suponga un sobrecoste a la empresa. Se trata pues de situación de beneficio común
para las partes que resulta muy interesante aplicar.
A empresarios:
Asesoramiento a las empresas para la correcta aplicación de la exención prevista en la ley del IRPF.
Revisión fiscal a las empresas sobre la correcta aplicación de la normativa y sobre la documentación necesaria para acreditar la procedencia de la exención.
A trabajadores:
Gestión de la devolución de las retenciones sobre rendimientos del trabajo soportadas en exceso como consecuencia de la incorrecta aplicación de la normativa del IRPF.
Nuestros servicios de asesoramiento en materias relacionadas con la exención prevista en el IRPF deben ser presupuestados de forma personalizada en función de las características de cada encargo.
Para la gestión de la devolución de retenciones incorrectamente soportadas, el despacho percibe en forma de honorarios el 10% del importe efectivamente recuperado, siempre con un importe mínimo de 400 € (que se solicitan en forma de provisión de fondos en el momento de recibir el encargo profesional e iniciar la tramitación del expediente).
Vea nuestra sección de Preguntas frecuentes para conocer en detalle el funcionamiento de la exención.