En el caso de trabajadores de buques, que por ejemplo trabajan durante un mes en alta mar y posteriormente tienen un mes de vacaciones, siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos de la exención presente en el artículo 7 p), se podrá aplicar la exención por el 100% de sueldo (con el límite anual de 60.100 euros).
En la consulta vinculante V2090-14 se trata el caso de un geofísico marino y, tal y como se detalla, “la duración de los períodos en que se produce su desplazamiento al extranjero y embarque suele ser de un mes por proyecto, seguido de otro mes de descanso en España. No realiza prestación de trabajo alguna en territorio español”.
La Dirección General de Tributos concluye:
“Ahora bien, si la totalidad de los rendimientos del trabajo se han devengado durante los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, lo cual sucede en el supuesto planteado, estarán exentos, siempre que se cumplan los requisitos para la aplicación de la exención, la totalidad de los rendimientos obtenidos con el límite legalmente establecido.”
Por lo tanto, a la hora de calcular los rendimientos exentos se podrán tener en cuenta todas las retribuciones del año, siempre y cuando el trabajador siempre trabaje en el extranjero, y no preste servicios desde España.
Recomendamos leer también el artículo específico Exención a trabajadores desplazados que trabajen en buques para determinar si se cumplen el resto de requisitos marcados por la Ley.
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