Las dietas no están exentas pasados 9 meses en un mismo destino

 

Las percepciones que sin lugar a dudas se encuentran de forma más habitual exceptuadas de tributación en el impuesto sobre la renta son las dietas percibidas en concepto de manutención y estancia durante un desplazamiento por motivos de trabajo.

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que las dietas percibidas tributan (artículo 17.1.d), aunque existen unos límites exentos que se regulan en el Reglamento. Los importes iguales o inferiores a esos importes se consideran por lo tanto exentos.

En el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aparte de determinar los límites exentos, en su artículo 9 también se marca una limitación que en muchas ocasiones no se tiene en cuenta:
“Asignaciones para gastos de manutención y estancia. Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia. Salvo en los casos previstos en la letra b) siguiente, cuando se trate de desplazamiento y permanencia por un periodo continuado superior a nueve meses, no se exceptuarán de gravamen dichas asignaciones. A estos efectos, no se descontará el tiempo de vacaciones, enfermedad u otras circunstancias que no impliquen alteración del destino”

Por lo tanto, en el caso de permanecer desplazados en un mismo destino durante más de 9 meses todas las dietas percibidas en concepto de manutención y estancia pasarán a sumarse a las retribuciones obtenidas, por lo que deberemos tributar también por ellas.
En los casos en que pueda aplicarse la exención a trabajadores desplazados (artículo 7p de la ley del IRPF) en el límite anual de los 60.100 euros deberemos tener en cuenta también las dietas obtenidas.

 

¿Es obligatorio tributar en el país de destino?

 

Una pregunta habitual de los trabajadores desplazados es si deben tributar en el país de destino.
La Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el segundo apartado del artículo 7 p) detalla entre los requisitos:
“Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.”

De forma literal la ley especifica que en el territorio de destino se aplique un impuesto similar al de la renta, aunque en ningún caso exige que el contribuyente tribute en dicho país por ese impuesto.
Muchas son las consultas vinculantes que así lo interpretan. A modo de ejemplo, la consulta vinculante V2430-12 dice lo siguiente:
“Respecto de si es necesario que los rendimientos del trabajo hayan tributado en el extranjero, debe señalarse que el precepto únicamente exige que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este Impuesto y no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, no que sean gravados de manera efectiva en el mismo, considerándose cumplido este requisito, en particular, cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información”

A modo de resumen, en el caso de que el país de destino tenga un convenio con España para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información se da automáticamente por cumplido este requisito. En el caso de países con los que no exista convenio deberá demostrarse la existencia de un impuesto análogo al de la renta, aunque en ningún caso se requiere que se tribute por él.

 

¿Qué documentación necesito para reclamar la exención a trabajadores desplazados?

Para demostrar el cumplimiento de todos los requisitos presentes en el artículo 7p es muy importante presentar, junto a la solicitud de rectificación de la renta, los documentos suficientes que permitan a la Administración comprobarlo.
Cada caso concreto requerirá de una documentación específica, puesto que dependerá del tipo de trabajo que se realiza, de la empresa de destino o incluso del país dónde nos desplazamos.

  • Certificado de la compañía: Es muy recomendable disponer de un certificado firmado por la compañía empleadora en que se detallen los días de desplazamiento, los destinos y el trabajo realizado.
  • Demostrar el desplazamiento real: Es necesario poder demostrar que el trabajo se ha realizado efectivamente desde el extranjero, y no a distancia. En este caso se recomienda tener los billetes de avión, facturas de hoteles, contrato de alquiler de la vivienda en caso de periodos largos, copia del pasaporte (en caso de salir de la UE) e incluso tickets de restaurantes y otros gastos en el lugar de destino.
  • El trabajo debe beneficiar a una empresa extranjera: Para demostrar este requisito contaremos con el certificado de la compañía que se ha comentado antes, y además podemos aportar el contrato de trabajo (para que quede claro el tipo de trabajo que se realiza), partes de trabajo, una declaración de la empresa receptora de nuestros servicios, … En ocasiones la Administración solicita también las nóminas del periodo que estamos rectificando.
  • Sobre el país de destino: Si el país tiene convenio para evitar la doble imposición con España no será necesario aportar dicho convenio. En caso contrario deberemos aportar los documentos necesarios para demostrar que en el país de destino existe un impuesto análogo al de la renta.
    Todos los documentos aportados deben estar escritos en una lengua oficial de España; por lo tanto, en caso de tener documentos en inglés, francés u otros idiomas la Agencia Tributaria nos podrá solicitar una traducción jurada de los mismos, lo que supone un coste extra en este proceso.

No dude en contactar con nosotros si tiene cualquier duda al respecto.

 

¿Qué es el modelo 720 y quién debe presentarlo?

 

En el modelo 720 el contribuyente debe informar de los bienes y derechos situados en el extranjero que posea a 31 de diciembre de cada ejercicio.

Bienes y derechos que se deben declarar:
– Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero
– Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero
– Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero

 

Están obligados a presentar el modelo 720 aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.
No existirá obligación de informar de aquellos grupos en los que la suma de los bienes no supere los 50.000 euros.
En caso de superar ese importe se deberán informar todos los bienes que lo integran. En los años posteriores únicamente se declararán los grupos donde haya habido un incremento de 20.000 euros respecto la anterior declaración.

El límite anteriormente detallado en el caso de cuentas en entidades financieras se deberá revisar teniendo en cuenta el saldo medio del año y el saldo a 31 de diciembre. Si en cualquiera de los dos casos supera el límite estarán obligados a declarar dicho grupo.

 

¿Cuándo se presenta el modelo 720?
El modelo se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo.

 

La Agencia Tributaria dispone de una sección para resolver las principales dudas: Preguntas frecuentes

Si quiere contratarnos para presentar estos modelos o tiene alguna duda al respecto, no dude en contactar con nosotros.

 


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