El artículo 7p desarrolla los requisitos para aplicar la exención a trabajadores desplazados, sin especificar si se trata únicamente de trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, puesto que utiliza sólo el concepto “Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero”.
En distintas consultas vinculantes se ha clarificado la posible duda, como por ejemplo en la V2369-13:
«Según ha señalado este Centro Directivo, la exención regulada en el artículo 7 p) de la LIRPF no resulta aplicable a todos los rendimientos del trabajo. La expresión “trabajos” que figura en el citado artículo 7 p) debe entenderse referida a los rendimientos del trabajo definidos en el artículo 17.1 de la LIRPF, es decir, los rendimientos del trabajo derivados de una relación laboral o estatutaria, así como a determinados supuestos contemplados en el artículo 17.2 de la LIRPF (como sería el caso de las relaciones laborales de carácter especial).
Por tanto, debe descartarse la aplicación de la exención prevista en el artículo 7 p) de la LIRPF al caso planteado, puesto que la exención de los rendimientos por los trabajos realizados en el extranjero no es aplicable a los rendimientos procedentes del ejercicio de actividades económicas.»
Por lo tanto, no se podrán aplicar la exención a trabajadores desplazados o expatriados los autónomos o trabajadores por cuenta propia.
El artículo 7p de la Ley de la Renta trata la exención a trabajadores desplazados. Dicho artículo también limita la exención en el siguiente aspecto:
“Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el reglamento de este impuesto, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención.”
El régimen de excesos está detallado en el artículo 9.A.3.b:
“4.º El exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España.
Lo previsto en esta letra será incompatible con la exención prevista en el artículo 6 de este Reglamento.”
Por lo tanto, en el caso de los trabajadores que tengan un plus de expatriación o algún tipo de bonificación en su sueldo por el hecho de permanecer desplazados en el extranjero podrán plantearse si es más conveniente aplicar el artículo 7p o el régimen de excesos, puesto que son incompatibles y no es posible aplicar ambos.
A través del artículo 7p se conseguirá una exención por las retribuciones cobradas durante el desplazamiento (con el límite anual de 60.100 euros), y con el régimen de excesos las rentas exentas serán las que se hayan cobrado como “plus de expatriación” pero sin un límite anual.
No existe una regla universal respecto a qué opción es mejor, por lo que se deberán calcular las dos opciones, teniendo en cuenta el salario, pluses y días de desplazamiento, con el fin de establecer cuál es más beneficiosa para el contribuyente teniendo en cuenta los importes cobrados por expatriación y el sueldo cobrado por los días que se haya permanecido desplazado.
Si quiere valorar su caso concreto puede contactar con nosotros para calcular ambas opciones.
En algunas ocasiones, en cuanto se solicita la aplicación de la exención a trabajadores desplazados en casos en los que el contribuyente se desplaza para trabajar contratado por una empresa extranjera, algunas administraciones deniegan dicha exención por entender que el objetivo de la norma es el de incentivar que las empresas españolas desplacen a sus trabajadores a desplazar al extranjero, y por lo tanto no es de aplicación si se trabaja directamente para compañías de otros países.
La Ley del IRPF, en el artículo 7p, exactamente detalla:
“Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan”
En este caso en el artículo 6 del Reglamento del IRPF no se establece ninguna otra precisión. Por lo tanto, la norma exige que los trabajos se realicen para una empresa no residente, y en ningún caso exigen que el trabajo se realice como trabajador de una empresa española.
Asimismo, diversas consultas vinculantes afirman este mismo hecho:
En conclusión: si se cumplen el resto de requisitos presentes en el artículo 7p, no es imprescindible que la compañía empleadora sea española.
Las percepciones que sin lugar a dudas se encuentran de forma más habitual exceptuadas de tributación en el impuesto sobre la renta son las dietas percibidas en concepto de manutención y estancia durante un desplazamiento por motivos de trabajo.
La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que las dietas percibidas tributan (artículo 17.1.d), aunque existen unos límites exentos que se regulan en el Reglamento. Los importes iguales o inferiores a esos importes se consideran por lo tanto exentos.
En el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aparte de determinar los límites exentos, en su artículo 9 también se marca una limitación que en muchas ocasiones no se tiene en cuenta:
“Asignaciones para gastos de manutención y estancia. Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia. Salvo en los casos previstos en la letra b) siguiente, cuando se trate de desplazamiento y permanencia por un periodo continuado superior a nueve meses, no se exceptuarán de gravamen dichas asignaciones. A estos efectos, no se descontará el tiempo de vacaciones, enfermedad u otras circunstancias que no impliquen alteración del destino”
Por lo tanto, en el caso de permanecer desplazados en un mismo destino durante más de 9 meses todas las dietas percibidas en concepto de manutención y estancia pasarán a sumarse a las retribuciones obtenidas, por lo que deberemos tributar también por ellas.
En los casos en que pueda aplicarse la exención a trabajadores desplazados (artículo 7p de la ley del IRPF) en el límite anual de los 60.100 euros deberemos tener en cuenta también las dietas obtenidas.