En la Ley del IRPF y en el Reglamento correspondiente únicamente se especifica que “Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año”, y por lo tanto no detalla si deben contarse los días no laborables.
En distintas consultas vinculantes se ha confirmado que el cálculo de días de desplazamiento deberá también contabilizar los días festivos, con la excepción de que el trabajador permanezca desplazado por motivos personales (disfrutar de un periodo de vacaciones, …).
En la consulta vinculante V2537-14 podemos encontrar la siguiente respuesta:
“Para determinar la parte de las retribuciones no específicas obtenidas por el trabajador en el año del desplazamiento que gozan de exención se tomará el número de días naturales que efectivamente el trabajador haya estado desplazado en el extranjero para realizar la prestación de servicios transnacional, incluyendo los días no laborables. Por el contrario, no se computarán los días no laborables (festivos, fines de semana o períodos vacacionales) que el trabajador permanezca en el extranjero por motivos particulares antes del inicio de los trabajos o una vez finalizados los mismos, ni tampoco los períodos vacacionales que el trabajador hubiera disfrutado en el extranjero.”
En el caso de trabajadores de buques, que por ejemplo trabajan durante un mes en alta mar y posteriormente tienen un mes de vacaciones, siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos de la exención presente en el artículo 7 p), se podrá aplicar la exención por el 100% de sueldo (con el límite anual de 60.100 euros).
En la consulta vinculante V2090-14 se trata el caso de un geofísico marino y, tal y como se detalla, “la duración de los períodos en que se produce su desplazamiento al extranjero y embarque suele ser de un mes por proyecto, seguido de otro mes de descanso en España. No realiza prestación de trabajo alguna en territorio español”.
La Dirección General de Tributos concluye:
“Ahora bien, si la totalidad de los rendimientos del trabajo se han devengado durante los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, lo cual sucede en el supuesto planteado, estarán exentos, siempre que se cumplan los requisitos para la aplicación de la exención, la totalidad de los rendimientos obtenidos con el límite legalmente establecido.”
Por lo tanto, a la hora de calcular los rendimientos exentos se podrán tener en cuenta todas las retribuciones del año, siempre y cuando el trabajador siempre trabaje en el extranjero, y no preste servicios desde España.
Recomendamos leer también el artículo específico Exención a trabajadores desplazados que trabajen en buques para determinar si se cumplen el resto de requisitos marcados por la Ley.
Pueden contactar con nosotros para analizar con detalle su caso.
La exención a trabajadores desplazados contenida en el artículo 7 p) es de aplicación para todos los días efectivamente trabajados en el extranjero. La normativa así lo establece:
“La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento.”
En ningún caso se ha marcado un número mínimo de días anuales en que se debe permanecer desplazado, y por ese motivo se puede solicitar la exención, aunque el periodo de tiempo de desplazamiento haya sido corto.
En el artículo 7 p) se regulan los requisitos para aplicar la exención a trabajadores expatriados. En concreto existe el siguiente requisito:
“2.º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.”
Por lo tanto, se detalla claramente que el requisito es que exista un impuesto análogo al del IRPF en el país de destino, aunque en el caso de tener Convenio para evitar la Doble Imposición no será necesario justificarlo.
En el caso de encontrarse en un país sin Convenio deberemos justificar la existencia de un impuesto sobre la renta para poder aplicar la exención prevista en el 7p, aunque tal y como se comenta en un artículo específico no es necesario que se tribute en dicho país.