Las percepciones que sin lugar a dudas se encuentran de forma más habitual exceptuadas de tributación en el impuesto sobre la renta son las dietas percibidas en concepto de manutención y estancia durante un desplazamiento por motivos de trabajo.
La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que las dietas percibidas tributan (artículo 17.1.d), aunque existen unos límites exentos que se regulan en el Reglamento. Los importes iguales o inferiores a esos importes se consideran por lo tanto exentos.
En el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aparte de determinar los límites exentos, en su artículo 9 también se marca una limitación que en muchas ocasiones no se tiene en cuenta:
“Asignaciones para gastos de manutención y estancia. Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia. Salvo en los casos previstos en la letra b) siguiente, cuando se trate de desplazamiento y permanencia por un periodo continuado superior a nueve meses, no se exceptuarán de gravamen dichas asignaciones. A estos efectos, no se descontará el tiempo de vacaciones, enfermedad u otras circunstancias que no impliquen alteración del destino”
Por lo tanto, en el caso de permanecer desplazados en un mismo destino durante más de 9 meses todas las dietas percibidas en concepto de manutención y estancia pasarán a sumarse a las retribuciones obtenidas, por lo que deberemos tributar también por ellas.
En los casos en que pueda aplicarse la exención a trabajadores desplazados (artículo 7p de la ley del IRPF) en el límite anual de los 60.100 euros deberemos tener en cuenta también las dietas obtenidas.
Una pregunta habitual de los trabajadores desplazados es si deben tributar en el país de destino.
La Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el segundo apartado del artículo 7 p) detalla entre los requisitos:
“Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.”
De forma literal la ley especifica que en el territorio de destino se aplique un impuesto similar al de la renta, aunque en ningún caso exige que el contribuyente tribute en dicho país por ese impuesto.
Muchas son las consultas vinculantes que así lo interpretan. A modo de ejemplo, la consulta vinculante V2430-12 dice lo siguiente:
“Respecto de si es necesario que los rendimientos del trabajo hayan tributado en el extranjero, debe señalarse que el precepto únicamente exige que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este Impuesto y no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, no que sean gravados de manera efectiva en el mismo, considerándose cumplido este requisito, en particular, cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información”
A modo de resumen, en el caso de que el país de destino tenga un convenio con España para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información se da automáticamente por cumplido este requisito. En el caso de países con los que no exista convenio deberá demostrarse la existencia de un impuesto análogo al de la renta, aunque en ningún caso se requiere que se tribute por él.
Para demostrar el cumplimiento de todos los requisitos presentes en el artículo 7p es muy importante presentar, junto a la solicitud de rectificación de la renta, los documentos suficientes que permitan a la Administración comprobarlo.
Cada caso concreto requerirá de una documentación específica, puesto que dependerá del tipo de trabajo que se realiza, de la empresa de destino o incluso del país dónde nos desplazamos.
No dude en contactar con nosotros si tiene cualquier duda al respecto.
De forma muy resumida se enumeran a continuación los requisitos que deben cumplirse para poder aplicar la exención a trabajadores desplazados o expatriados:
– El país de destino debe tener un Convenio para evitar la doble imposición con España, o tener un impuesto similar al de la renta. No puede tratarse de un paraíso fiscal
– El trabajo debe realizarse de forma efectiva en el extranjero
– Debe existir una relación laboral. No es aplicable para autónomos
– El límite anual exento es de 60.100 euros
– Debe beneficiar a una empresa no residente. En caso de tratarse de una empresa vinculada deben revisarse las condiciones que se establecen
– No puede aplicarse en caso de haber escogido tributar por el régimen de excesos
El detalle exacto de los requisitos formulados se pueden encontrar en el artículo 7p de la Ley del IRPF y en el artículo 6 del Reglamento del IRPF.